Sigue estos tips para exentar o deducir el ISR al vender tu casa

  • Sí es posible exentar o deducir impuestos al vender tu casa, mira cómo hacerlo.

  • Aprende cuáles gastos se pueden restar de la ganancia por la venta del inmueble.

  • Por lo regular, el Notario es quien retiene el ISR al momento de avalar la compraventa.

Al vender tu casa, deberás pagar impuestos por la compraventa, pero es posible exentar o deducir el ISR.
Pero existen algunas condiciones que deben cumplirse y que implican contar con documentos que se expidieron al momento de la compra o que se acumulan durante el tiempo que se habita el inmueble.

Impuestos que paga el vendedor

Cuando una persona obtiene ingresos por la enajenación de un inmueble, es decir su venta, debe pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Este impuesto solo lo pagan las personas físicas y, en muchos casos, es el propio notario ante el que se realiza la compraventa quien lo retiene.
Existen algunos casos en los que es posible exentar el pago del ISR o deducir gastos que se restan a la ganancia por la venta del inmueble y, como resultado, se paga un menor impuesto o no se paga nada.
Lo recomendable es acudir a un notario para pedir asesoría.

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Cómo exentar o deducir el ISR

Para exentar el ISR

Se encuentran exentos de este impuesto los ingresos obtenidos por la venta de casa habitación hasta por un monto de 700,000 Udis, por cada uno de los vendedores de que se trate.
Es decir, por cada persona que venda, siempre que acredite que es precisamente la casa en la que habita con los siguientes documentos:
Comprobantes fiscales de pagos efectuados de luz.
Comprobantes fiscales de pagos efectuados de teléfono.
Estados de cuenta bancarios, de casas comerciales o de tarjetas de crédito no bancarias
Credencial para votar que consigne como el domicilio la casa habitación que se vende
Los documentos mencionados podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes en línea recta
Solo se puede exentar una vez cada 3 años.

Para deducir el ISR

En los casos en que no se pueda exentar (por ya haberlo hecho en un periodo de 3 años, por superar el monto establecido por la ley o no ser casa habitación) podrán deducirse algunos conceptos que tomará en cuenta el notario para calcular el impuesto correspondiente.
Para hacerlo deberá entregarse al notario facturas y comprobantes fiscales por estos conceptos. Es muy importante decir que algunas de estas facturas se obtienen al momento de la compra y otras durante el tiempo que se habita el inmueble y no podrán recuperarse si no se solicitaron en su momento.

Costo comprobado de adquisición

Se acredita para inmuebles adquiridos antes de abril de 2014 con la escritura correspondiente y a partir de entonces con un complemento de la factura del notario (CFDI) con dicha información. Es muy importante asegurarse de contar con la factura del notario desde la compra del inmueble, de lo contrario no podrá deducirse al momento de la venta.
Inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones
Se acreditan con las facturas correspondientes con el aviso de terminación de obra o con un avalúo (en este último caso solo al 80%). La recomendación aquí es siempre contar con las facturas en regla y dar todos los avisos para evitar algún problema en lo futuro.

Gastos notariales

Estos se acreditan con la factura correspondiente.
Comisiones y mediaciones
Esto se refiere a la cantidad que se paga a los mediadores o “corredores” inmobiliarios.
Deberá exigirse una factura al momento de la compra; si no se cuenta con ella, no habrá deducibilidad de este concepto.
Es recomendable preguntar al notario todo lo relacionado con la exención y deducción del ISR desde la adquisición del inmueble, ya que si no se tiene dicha información y, en su caso documentos, quizá ya no se puedan conseguir posteriormente los elementos necesarios.

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