Dependiendo de las necesidades de cada persona es el uso que le da el cuerpo al colágeno que se ingiere.
En la nueva edición de la Revista del Consumidor, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) advirtió de posibles sanciones para diversos productos denominados colágeno o colágeno hidrolizados por incumplir las normas, al presentar publicidad engañosa, no sustentar sus leyendas, contener menos de lo que declaran o no comprobar el contenido del elemento que ofertan, entre otras irregularidades.
Para empezar hay que entender qué es el colágeno, es la proteína más abundante en el organismo. Constituye una proporción de casi e 25 por ciento de la proteína total. Su función es brindar a todos los tejidos y órganos en los que está presente: fuerza, estructura y soporte. ¿De dónde se obtiene? La fuente natural es la piel y articulaciones de animales como pollo, res, cerdo, entre otros. También se encuentra en piel y espinal de pescados.
Comercialmente, el colágeno natural se divide a través de enzimas y ácidos para obtener colágeno hidrolizado y así se absorba fácilmente. Esto porque los seres humanos no podemos asimilar el colágeno si no está dividido en partes más pequeñas (aminoácidos). “Nuestro sistema digestivo tiene unas enzimas que llevan a cabo dicha división”, sostiene la Profeco.
¿Cómo lo utiliza el cuerpo? Los aminoácidos sirven para formar proteínas. Dependiendo de las necesidades de cada persona es el uso que le da el cuerpo al colágeno que se ingiere. La Ley General de Salud (LGS), en su artículo 215 define a un suplemento alimenticio como:
“Producto a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionado o no, de vitaminas o minerales, que se pueden presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complememtarla o suplir algún componente”.
La función de los suplementos es complementar o suplir algunos de los componentes que se adquieren a través de los alimentos que se consumen diario. De esta manera, el colágeno hidrolizado se traduce como un suplemento alimenticio. Estos productos están regulados a través del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios (RCSPS). En su artículo 168 se establece que podrán estar constituidos por: carbohidratos, proteínas, aminoácidos, ácidos grasos, metabolitos, platas, hierbas. algas, y alimentos tradicionales deshidratados u otros que establezca la Secretaría de Salud.
ESTUDIO A MARCAS
El Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor realizó un estudio en enero pasado a 32 marcas de colágeno o colágeno hidrolizado en polvo, tabletas y cápsulas, que se comercializan en México. Entre algunas de las irregularidades, se encontró que la marca Nature’s Life. Suplemento Alimenticio Colágeno Hidrolizado + L-Ornitina & Vitamina C (México) 70.3 g (100 cápsulas) tuvo menos del 10.2 por ciento de lo declarado en contenido neto, por lo que incumple la NOM-002-SCFI-2011 sobre productos preenvasados, contenido neto-tolerancias y métodos de verificación.
El análisis, que incluyó 288 pruebas, evaluó información comercial, es decir, que cada producto cumpliera con lo establecido en el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, el cual solicita −entre otros aspectos− denominación genérica y específica; lista de ingredientes; así como el o los componentes que pudieran representar un riesgo mediato o inmediato para la salud.
Asimismo, se verificó que los productos cumplieran con la cantidad declarada de contenido neto o contenido; se revisó contenido de colágeno a través de las formulaciones de cada producto; y se determinó el contenido de este elemento. Cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda no ingerir más de 2000 mg de sodio al día.