En México existe una ley que prohíbe modificar o faltar al respeto los símbolos patrios, ¿sabes cuáles son las consecuencias y lo que las provoca?
Una de las leyes que pocos conocen es la de modificar o faltar al respeto de los símbolos patrios, el Código Penal Federal tiene varios artículos que castigan estas acciones.
Existe una Ley sobre el escudo, la Bandera y los himnos nacionales que fue publicada el 8 de febrero de 1984 y modificada el pasado 23 de marzo de 2022.
En el segundo capítulo de esta ley se destinan las “características de los símbolos patrios”. En el artículo 56 se considera una infracción:
“Alterar o modificar las características de la Bandera Nacional establecidas en el artículo 3o. de esta Ley”.
El artículo 191 “al que ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio de juez”.
¿Qué se considera una infracción a esta ley?
- Alterar o modificar las características de la bandera nacional establecidas.
- Utilizar el escudo nacional sin autorización.
- Inscribir en la bandera nacional la denominación o razón social de instituciones sin previa autorización, así como el nombre de personas físicas para promover su imagen, bienes o servicios.
- Comercializar ejemplares de la bandera nacional que contengan cualquier tipo de inscripciones.
- Portar la banda presidencial.
- Alterar la letra o música del Himno Nacional ya sea con composiciones o arreglos o con fines de lucro.
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¿Cuál es la multa por modificar los símbolos patrios?
Amonestación con apercibimiento, es decir, una llamada de atención o advertencia ante lo que podría ser una sanción mayor en caso de seguir cometiendo la falta.
-Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción, lo que equivale a 962 mil 200 pesos. Se podrá cobrar esta cantidad por cada día que persista la infracción.
–Arresto hasta por 36 horas.