Con motivo de la Semana Santa las alcaldías Cuajimalpa, Iztapalapa y Magdalena Contreras aplicarán la ley seca, por lo que se prohibirá la venta de bebidas alcohólicas.
De acuerdo con la Gaceta oficial capitalina, la alcaldía Cuajimalpa ordenó la suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, a partir de las 00:00 horas del día 01 y hasta las 24:00 horas del día 04 de abril de 2021.
❗ATENCIÓN❗
Gaceta Oficial CDMX 10-03-2021 publica ❗Ley Seca❗
suspensión de actividades para vender bebidas alcohólicas en todas sus graduaciones, a partir de
las 00:00 horas del día 01 y hasta las 24:00 hrs del día 04 de abril de 2021 en Alcaldía #Cuajimalpa@AdrianRubalcava pic.twitter.com/FaR8XD02xq— Alcaldía Cuajimalpa de Morelos (@AlcCuajimalpa) March 31, 2021
Para Iztapalapa la medida será desde las 00:00 horas del jueves 1 de abril y hasta las 23:59 horas del sábado 3 de abril de 2021.
Esta Semana Santa habrá ley seca en Iztapalapa https://t.co/XrGQL9qtJu pic.twitter.com/erBhXdVwt6
— El Universal (@El_Universal_Mx) March 30, 2021
En Magdalena Contreras será desde las 18:00 horas del jueves 1 de abril, hasta las 23:59 horas del domingo 4 de abril.
#AvisoImportante | Atendiendo las medidas sanitarias establecidas por la Secretaría de Salud del Gobierno de México ante el semáforo naranja, la Alcaldía La Magdalena Contreras informa: pic.twitter.com/I5TKkTLJhu
— Alcaldía La Magdalena Contreras (@ALaMagdalenaC) March 31, 2021
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En las tres demarcaciones se menciona que está prohibida la venta en los establecimientos mercantiles que operen como bares, cervecerías, peñas, salas de cine con venta de vinos y licores, tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, salones de baile, fondas, así como, en cualquier tipo de establecimiento mercantil en el que se expendan o consuman bebidas alcohólicas de cualquier graduación o que se instalen temporalmente en la vía pública con motivo de las Actividades de Semana Santa, incluyendo la venta informal en domicilios particulares de todo tipo de bebidas alcohólicas.
Se exceptúa de la prohibición el consumo de bebidas alcohólicas en copeo con alimentos, al interior de los establecimientos mercantiles con giro de restaurante y cuenten con licencia de impacto vecinal.